Reglamento (aprobado por RHCD 2021)

REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN ARTES

I – Título y duración de la carrera 

Artículo 1º: A propuesta de la Facultad de Artes, la Universidad Nacional de Córdoba otorgará el título de Doctor/a en Artes a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Plan de Estudios, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. La carrera de Doctorado en Artes queda así exceptuada de lo dispuesto en el Reglamento general de Posgrado de la Facultad de Artes, y se regirá exclusivamente por el presente, acorde a lo establecido en el art. 19 de dicha reglamentación general. 

Artículo 2°: La duración de la carrera será de cinco años en total, e incluirá la realización y aprobación de los espacios curriculares establecidos y la elaboración de una Tesis doctoral. El plan de estudios es semiestructurado y la modalidad de cursado es presencial. El Doctorado posee cuatro orientaciones: Artes escénicas, Música y Artes sonoras, Artes audiovisuales y Artes visuales. El título otorgado es académico y no habilita para el ejercicio profesional. 

II – Órganos de conducción de la carrera 

Artículo 3º: La carrera cuenta con las siguientes autoridades: un/a Director/a, un/a Coordinador/a Académico/a y un Comité Académico que cumplen funciones académicas y de gestión general. El Doctorado funcionará en el ámbito de la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Artes.

Artículo 4º: El/La Director/a ejerce sus funciones durante cuatro años pudiendo ser re-designado/a por un único período consecutivo. Debe poseer título de Doctor/a en el área de las Artes y/o las Humanidades; además deberá ser o haber sido profesor/a titular, asociado/a o adjunto/a regular o profesor/a emérito/a en una universidad nacional, o ser investigador/a de carrera en el CONICET con categoría de Adjunto/a o superior a ésta. También debe contar, en todos los casos, con antecedentes académicos, de investigación y de formación de recursos humanos. Será designado/a por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad, a propuesta del / de la Decano/a  previa consulta al Comité Académico del Doctorado.

Artículo 5°: El/La Director/a entiende en cuestiones académico-administrativas del Doctorado y preside con voz y voto el Comité Académico. Son sus funciones:

a) Planificar, organizar y supervisar todas las actividades académicas de la carrera, realizar las gestiones administrativas y hacer cumplir el presente reglamento.

b) Ejercer la representación de la carrera ante el Consejo Asesor de Posgrado de la Facultad de Artes, la Secretaría de Posgrado de la misma unidad académica, autoridades de la UNC y otras instancias institucionales.

c) Proponer al Comité Académico la nómina de profesores/as encargados/as del dictado de seminarios, para su posterior designación por parte del/ de la Decano/a.

d) Establecer mecanismos de seguimiento y autoevaluación; responder a los requerimientos de evaluación externa e informar al Comité Académico en cada una de sus sesiones sobre la marcha de la carrera en sus diferentes aspectos. 

e) Elevar un informe anual a la Secretaría de Posgrado y por su intermedio a las autoridades de la Facultad de Artes; y responder a los requerimientos de los órganos de conducción de la institución.

f) Realizar las entrevistas de admisión de los/as postulantes a ingresar a la carrera en forma conjunta con el Comité Académico y el/la Coordinador/a Académico/a, cuando éstas sean necesarias.

g) Solicitar periódicamente información al Área Económica-financiera y ponerla a consideración del Comité Académico.

h) Establecer el presupuesto anual de la carrera y elevarlo, para su aprobación, a la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Artes con acuerdo previo del Comité Académico.

i) Proponer al Comité Académico el calendario académico para su aprobación, con acuerdo previo de la Secretaría de Posgrado.

j) Convocar al Comité Académico a sesiones ordinarias y a extraordinarias cuando hubiera situaciones que así lo ameriten, y coordinarlas.

k) Resolver junto al Comité Académico las solicitudes de equivalencia y de becas.

l) Elevar a las autoridades de Posgrado de la Facultad la nómina de los miembros de tribunales evaluadores de tesis para su designación por el/la Decano/a.

Artículo 6º: El/la Coordinador/a Académico/a de la carrera ejerce sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser designado/a nuevamente por un único período consecutivo. Debe reunir los mismos requisitos exigidos para el/la Director/a. Será designado/a por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Artes a propuesta del/de la Decano/a, previa consulta con el/la Director/a y el Comité Académico del Doctorado.

Artículo 7º: Son funciones del/de la Coordinador/a académico/a:

a) Asistir al/a Director/a de la carrera en  cuestiones académico-administrativas del Doctorado

b) Reemplazar al/a la Director/a en caso de ausencia o licencia.

e) Participar de las reuniones del Comité Académico con voz pero sin voto, salvo cuando reemplace al/a la Director/a.

d) Colaborar en la implementación de los seminarios y talleres de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Académico.

e) Receptar consultas y requerimientos de los/as doctorandos/as, y proceder a resolverlos en el ámbito de su competencia y/o derivarlos según corresponda.

f) Informar a los/as alumnos/as sobre su situación académica y administrativa, sobre la marcha general de la carrera y su estado de acreditación.

g) Realizar el seguimiento de las evaluaciones de seminarios y del taller de tesis en tiempo y forma.

h) Elevar al Comité Académico las solicitudes de becas y de otorgamiento de equivalencias.

i) Solicitar la presentación de informes de avance de tesis y derivarlos a la Comisión de Seguimiento que corresponda.

j) Convocar a las reuniones de las Comisiones de Seguimiento.

k) Organizar la realización de las entrevistas de admisión de la carrera.

l) Gestionar con el/la directora/a todos los aspectos referidos a  la evaluación y defensa de las tesis.

m) Acordar con la Secretaría de Posgrado las tareas de organización y difusión de la carrera, así como la realización de actividades conjuntas con otras carreras de posgrado de la Facultad de Artes o de otras unidades académicas.

Artículo 8º: Tanto el/la Director/a como el/la Coordinador/a Académico/a podrán solicitar licencia de hasta seis meses en sus funciones por razones debidamente fundadas. La licencia será otorgada por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad. En caso de ausencia o licencia simultánea del/de la Directora/a y del/de la Coordinador/a Académico/a, ejercerá la conducción de la carrera el miembro del Comité Académico de mayor antigüedad en la función; de igual modo, cuando quien solicite licencia sea el/la Coordinador/a, podrá ser sustituido/a por un/a integrante del Comité Académico si se estima necesario cubrir la vacante. Si la ausencia del/de la Director/a y del/de la Coordinador/a Académico/a superara los seis meses, se procederá a cubrir los cargos según se establece en los artículos 3º y 5º de este reglamento.

Artículo 9º: El Comité Académico del Doctorado está conformado por cuatro miembros, uno/a por cada Departamento de la Facultad de Artes. El/la director/a del Doctorado y el/la Coordinador/a Académico/a presiden el Comité en las condiciones establecidas en los artículos 4º y 6º inc. c) de este reglamento. Los  miembros  del Comité Académico ejercen su función por tres años pudiendo ser designados/as nuevamente por un único período consecutivo. Serán designados por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Artes a propuesta del/de la Decano/a.

Artículo 10º: Los miembros del Comité Académico del Doctorado deben ser, o haber sido, Profesores/as Titulares, Asociados/as o Adjuntos/as regulares o Eméritos/as, en universidades nacionales públicas o privadas reconocidas por autoridad competente. Deberán contar con título máximo o méritos equivalentes, según la resolución HCS 5-2020.

Artículo 11º: Son funciones del Comité Académico:

a) Asesorar al/a Director/a y al/a la Coordinador/a Académico/a en todo lo referido al funcionamiento general de la carrera. 

b) Aprobar las propuestas de seminarios y talleres así como la nómina de docentes responsables del dictado de los mismos, y aconsejar al/la  Director/a sobre el diseño curricular de la carrera.

c) Examinar los antecedentes de los y las aspirantes a fin de determinar su admisión y aconsejar -si así se lo juzgara conveniente- la realización de cursos o seminarios complementarios para su formación.

d) Colaborar con el/la Director/a y el/la Coordinador/a Académico/a en la realización de las entrevistas de admisión a los/as postulantes, cuando éstas fueran necesarias.

e) Acordar con el/la Director/a sobre el calendario académico y el presupuesto anual de la carrera.

f) Aprobar, junto con el/la Director/a, los proyectos de tesis y los/as directores/as de tesis, previo análisis de los antecedentes de los/as docentes propuestos por los/as estudiantes.

g) Establecer los órdenes de mérito en el otorgamiento de becas, a partir del análisis de las solicitudes recibidas.

h) Elaborar en forma conjunta con el/la Director/a la propuesta de Tribunales Evaluadores de tesis.

i) Resolver sobre el otorgamiento de equivalencias y sobre las situaciones de eximición parcial del cursado de las actividades académicas del Doctorado según lo establecido en el reglamento general de posgrado de la Facultad.

j) Proponer al/la  Decano/a los/las integrantes de las Comisiones de Seguimiento.

k) Elevar, a solicitud del/de la Decano/a de la Facultad, la propuesta de Director/a y Coordinador/a Académico/a cuando corresponda efectuar sus reemplazos.

l) Realizar conjuntamente con el/la Director/a y el/la Coordinador/a Académico/a la autoevaluación de la carrera en sus diferentes aspectos, proponer los ajustes necesarios y evaluar el desempeño docente.

m) Responder a los requerimientos y consultas de la Secretaría de Posgrado o de los órganos de gobierno de la Facultad.

n) Atender todas las situaciones excepcionales no previstas en este reglamento y dictaminar sobre los asuntos que la Dirección de la carrera someta a su consideración.

Artículo 12º: El Comité Académico se reunirá al menos cuatro veces al año, y podrá ser citado por el/la Directora/a cada vez que lo considere necesario. En cada reunión, presidida por el/la Director/a, o el/la Coordinador/a Académico/a en ausencia de éste/a, se labrará un acta donde consten los temas tratados y las resoluciones adoptadas. En caso de no existir unanimidad de criterios, las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los/as presentes, consignándose así en el acta. Los votos en minoría podrán también figurar en el acta, con su fundamentación, si así lo solicitan quienes los hayan emitido. En caso de empate, el voto del/de la Director/a vale doble.

Cuerpo docente

Artículo 13º: El cuerpo docente estará integrado por profesores/as estables e invitados/as, de acreditada trayectoria académica. Deberán poseer título máximo. Excepcionalmente podrán considerarse méritos equivalentes, antecedentes relevantes en investigación y producción académica. Serán designados/as por el/la Decano/a, a propuesta del/de la director/a y en conformidad con el Comité Académico.

Conocimiento de idiomas

Artículo 14°: El/la aspirante deberá acreditar la comprensión lectora de dos lenguas extranjeras mediante las pruebas de suficiencia de idiomas que implementa el Departamento de Idiomas con Fines Académicos (DIFA) de la UNC para posgrado. Estas podrán ser rendidas a lo largo del cursado de la carrera y se podrá optar entre inglés, francés, italiano, alemán, portugués u otro idioma que esté justificado por el proyecto de tesis, previamente aprobado por el Comité Académico.

El Comité Académico determinará la validez de los exámenes de lengua extranjera de nivel internacional o que hayan sido evaluados en el marco de otras carreras de posgrado, siempre que dichos exámenes no superen los cinco años de antigüedad al momento de presentación de la solicitud de reconocimiento. Las pruebas de suficiencia de idioma extranjero de nivel de grado no serán consideradas válidas.

Plazos de cursado y condiciones de regularidad

Artículo 15º: Para mantener la condición de alumno/a regular de la carrera se deberán considerar los siguientes requisitos, según el momento de cursado en que se encuentre el/la estudiante:

a) Haber completado todos los requisitos de inscripción a la carrera al momento de su iniciación según lo establece el artículo 22 del presente reglamento.

b) Asistir con carácter obligatorio al menos al 80% de las clases y otras actividades presenciales previstas.

c) Aprobar la totalidad de las evaluaciones de carácter individual de cada espacio curricular según la modalidad fijada por el/la docente responsable y lo establecido en el artículo 17 de este reglamento.

d) Haber realizado la matriculación al iniciar un nuevo año, de acuerdo al procedimiento establecido en la Facultad de Artes.

e) Haber aprobado el total de las actividades previstas en el plan de estudio de la carrera y haber cumplimentado el 100% de las obligaciones arancelarias en el momento de presentar la Tesis para su evaluación.

Artículo 16º: El cursado y aprobación de los seminarios y del taller de tesis podrá extenderse hasta tres años a partir de la admisión en el Doctorado. En caso de ser necesario podrá solicitarse una prórroga excepcional al comité académico. Vencido el plazo acordado el/la alumno/a deberá solicitar la reincorporación prevista en este reglamento.

La presentación de la Tesis de Doctorado no podrá prolongarse más allá de los cinco años a partir de la admisión, salvo razones suficientemente justificadas. En este último caso, el Comité Académico podrá otorgar una extensión de los plazos a pedido del/de la doctorando/a quien deberá presentar la solicitud mediante nota donde se expongan las razones que fundamentan dicho pedido. Esta prórroga no podrá superar los dos años. Vencido este plazo el/la alumno/a deberá solicitar la reincorporación prevista en este reglamento.

Evaluación de seminarios

Artículo 17º: Corresponde a los/as profesores/as que imparten las asignaturas efectuar la evaluación de los conocimientos adquiridos por los/as candidatos/as en el desarrollo de los seminarios y del taller de tesis mediante los sistemas de evaluación que, en cada caso, resulten más adecuados. Todas las actividades requerirán una evaluación final de carácter individual, aunque se trate de trabajos grupales y los/as doctorandos/as contarán con un plazo máximo de seis meses a partir de la finalización de cada curso o seminario para entregar el trabajo de evaluación requerido. La modalidad de evaluación estará consignada en el programa de cada asignatura y deberá, en todos los casos, incluir la presentación de un trabajo escrito (ensayo, monografía, ponencia, artículo científico, elaboración de proyecto, etc.). Las evaluaciones serán calificadas en una escala de 0 (cero) a 10 (diez) y serán aprobadas con una calificación mínima de 7 (siete).

Artículo 18º: En caso de no aprobar, el/la estudiante tendrá derecho a recuperar la evaluación en las condiciones y plazos establecidos por el reglamento. Si no logra aprobar en esta segunda instancia, el Comité Académico establecerá las condiciones y modalidad de recuperación de la asignatura reprobada y otorgará, una vez cumplidos estos requisitos, la respectiva equivalencia, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 19 de este reglamento.

Régimen de equivalencias

Artículo 19º: El/la candidato/a podrá solicitar al Comité Académico ser exceptuado/a de la realización parcial del mencionado programa, acreditando trayectos previos de formación de posgrado. El otorgamiento de equivalencias podrá cubrir como máximo un 30% del plan de estudios de la carrera y se podrán solicitar en los siguientes casos:

a) Cursos y seminarios de posgrado realizados con anterioridad al ingreso al Doctorado, que cumplan con los requisitos de pertinencia establecidos para los espacios curriculares del Plan de Estudios del Doctorado.

b) Cursos y seminarios dictados en otros programas de posgrado que guarden relación con el tema específico de investigación del/la doctorando/a y cumplan con los requisitos de pertinencia establecidos para los espacios optativos del Plan de Estudios del Doctorado.

En ambos casos serán reconocidos o autorizados en la medida en que satisfagan la exigencia de nivel científico, especificidad, carga horaria y vigencia de lo realizado (no más de 5 años respecto del momento de inscripción en la carrera); se podrán tener en cuenta también otros elementos tales como el tipo de evaluación, el currículum del/de la profesor/a dictante u otros.

IV- Condiciones de admisión, permanencia y reincorporación

Artículo 20º: Podrán postularse para la carrera de Doctorado en Artes de la Universidad Nacional de Córdoba:

a) Egresados/as de las diversas Licenciaturas de la Facultad de Artes y de carreras afines de la Universidad Nacional de Córdoba. En este último caso, la pertinencia del título a los fines de la postulación será evaluada por el Comité Académico del Doctorado.

b) Graduados/as de otras Universidades Nacionales, Provinciales, públicas o privadas, reconocidas por autoridad competente, que posean título de nivel equivalente al de grado otorgado por esta Universidad, previa evaluación de sus estudios por parte del Comité Académico. La admisión del/la candidato/a no significará en ningún caso la reválida del título de grado.

c) Egresados/as de universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes del respectivo país, que posean título de grado de nivel equivalente al otorgado por la Universidad Nacional de Córdoba o se encuadren en tratados o convenios internacionales, previa aceptación del Honorable Consejo Directivo de la Facultad. Su admisión no significará reválida del título de grado ni los habilitará para ejercer la profesión en el ámbito de la República Argentina.

d) Egresados/as de Profesorados Universitarios afines, de cuatro o más años de duración. En este caso, la pertinencia del título a los fines de la postulación será evaluada por el Comité Académico del Doctorado, de acuerdo a las normativas vigentes en la UNC.

e) Con carácter excepcional, según lo establecido en la resolución del Honorable Consejo Superior 279/04, aquellas personas que no posean título universitario pero que, por sus trayectoria académica previa y/o su producción artística sean aceptadas por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad a instancia del Comité Académico del Doctorado, que podrá fijar, además, cuando lo considere necesario, otros pre­ requisitos de admisión en los términos del Art. 6 de dicha resolución.

Cursantes externos/as al Programa

Artículo 21º: Los seminarios troncales y optativos admitirán alumnos/as externos/as a la carrera siempre que la disponibilidad de lugares vacantes así lo permita.

De los procedimientos de preinscripción y admisión

Artículo 22°: Para su preinscripción en la Carrera de Doctorado, el/la aspirante deberá presentar:

a) Solicitud de inscripción con ficha provista a tal efecto.

b) Fotocopia legalizada del Título de Grado.

c) Fotocopia del DNI o del pasaporte en el caso de postulantes extranjeros/as.

d) Certificado analítico de los estudios de grado incluyendo aplazos.

e) Certificado analítico de los estudios de posgrado y certificado de cursos de posgrados aprobados, si los hubiere.

f) Solicitud de reconocimiento de equivalencias, si corresponde, adjuntando programa y certificados debidamente legalizados (y las calificaciones obtenidas) de los cursos y seminarios cuyo reconocimiento se solicita. Sólo se consideran, a los fines de solicitar su reconocimiento por equivalencias, aquellos cursos y seminarios de posgrado aprobados que no tengan más de cinco años de antigüedad al momento de presentar la solicitud de inscripción al Doctorado.

g) Currículum Vitae

h) Carta de motivación dirigida al/a la directora/a del Doctorado con mención del área de interés, acompañada de un anteproyecto de investigación.

Artículo 23º: La solicitud de inscripción y la documentación correspondiente deberán presentarse en la Secretaría de Posgrado y serán elevadas al/a la Director/a de la carrera y al

Comité Académico, que resolverán sobre la admisión de los/as postulantes en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores al cierre de la inscripción, pudiendo solicitar una entrevista si lo juzgan necesario. La Coordinación Académica comunicará formalmente la decisión final a los/as  interesados/as.

Artículo 24º: El Comité Académico elevará al/a la Decano/a un acta con la nómina de aspirantes admitidos/as para confeccionar la Resolución Decanal correspondiente. La inscripción definitiva se efectuará a través del sistema SIU Guaraní siguiendo el procedimiento institucional establecido por la Facultad de Artes. Con la documentación presentada y la Resolución Decanal de admisión se iniciará el legajo personal de el/la postulante.

De la reincorporación

Artículo 25°: Podrán solicitar su reincorporación

a) Aquellos/as doctorandos/as que no hubieran finalizado el cursado en tiempo y forma según lo establecido en este reglamento. El pedido podrá formalizarse en el momento de la inscripción de una nueva cohorte, presentando su Curriculum Vitae, el certificado analítico de los seminarios aprobados y una nota donde expongan las razones del retraso en el cursado. El Comité Académico podrá reconocer en su totalidad o parcialidad los seminarios aprobados y proponer el recorrido faltante.

b) Aquellos/as doctorandos/as que, habiendo aprobado la totalidad de los seminarios del programa, adeuden la presentación de la Tesis de Doctorado o su proyecto. El pedido deberá hacerse mediante la presentación de una nota dirigida al Comité Académico indicando Ias razones de la demora y proponiendo las modificaciones necesarias al plan de trabajo de su proyecto, cuando corresponda.

En ambos casos anteriores, de ser admitida la reincorporación del/de la postulante, éste/a deberá re-matricularse.

V- De la Tesis

Condiciones de presentación del proyecto

Artículo 26º: El/la estudiante podrá presentar ante el Comité Académico su proyecto de tesis desde el momento mismo de la admisión a la carrera, y hasta tres meses después de la finalización del cursado. Deberá acompañar la presentación con la propuesta y curriculum de un/a director/a -y del/la codirector/a si lo hubiere-. Se podrá solicitar una prórroga, por razones debidamente fundamentadas, mediante nota dirigida al/a la Director/a de la carrera; el Comité Académico resolverá sobre el pedido.

Artículo 27º: El Comité Académico se expedirá sobre la aprobación del proyecto de tesis y del/de la director/a (y co-director/a en caso de que lo hubiere) propuesto en un plazo máximo de 60 días posteriores a su recepción. En el caso de que se sugieran modificaciones, el/la doctorando/a contará con dos meses, a partir de haber sido notificado/a, para realizar las reformulaciones y someterlo a una nueva evaluación. Podrá solicitar una prórroga al Comité en caso de que fuera necesario. Si el proyecto fuera rechazado se podrá presentar, por única vez, un nuevo proyecto.

De las obligaciones del/de la doctorando/a

Artículo 28º: El/la doctorando/a deberá presentar un informe anual a partir de la aprobación del proyecto de tesis, dando cuenta de los avances realizados. El mismo deberá ser acompañado de un informe de su director/a sobre el trabajo desarrollado. La Comisión de Seguimiento que corresponda a la orientación disciplinar del/de la doctorando/a evaluará el informe. En el caso de desaprobación de un informe, el/la postulante deberá revisarlo, corregir y presentarlo nuevamente en un plazo no mayor a seis meses.

Artículo 29°: Cuando el título de la Tesis no se correspondiera con el del proyecto oportunamente aprobado, el/la doctorando/a deberá informar de la modificación al Comité Académico, a través de una nota avalada por el/la director/a.

Requisitos previos a la presentación

Artículo 30º: El trabajo de Tesis deberá ser inédito y original. La publicación parcial de resultados con la aprobación del/de la Director/a no invalidará el carácter inédito requerido. La Tesis de Doctorado podrá incluir, además del texto escrito, la realización de una o más obras artísticas que sirvan al desarrollo de la misma. Será requisito para la presentación de la Tesis:

a) haber aprobado la totalidad de los seminarios, el taller de tesis, las pruebas de suficiencia en idioma y los informes de avance exigidos.

b) Haber cumplimentado el pago total de las cuotas y matrícula de la carrera.

Funciones y requisitos del/de la Director/a y del/la Co-director/a de Tesis 

Artículo 31º: El/la candidato/a será orientado/a y evaluado/a a lo largo del desarrollo de su proyecto de investigación por un/a Director/a de Tesis y por un/a co-director/a, si fuere necesario), cuyas funciones serán:

a) Asesorar al/a la doctorando/a en la selección del tema de tesis, en la definición de su problema de investigación, en la elaboración del proyecto y en su revisión o reformulación, cuando correspondiera.

b) Orientar al/a la doctorando/a acerca del enfoque epistemológico y de los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis; procurar su finalización exitosa dentro de los plazos previstos.

c) Sugerir las modificaciones que considere necesarias, ya sea en el enfoque u orientación de la investigación, en el plan de trabajo o en la presentación de la misma.

d) Seguir la actividad del/de la doctorando/a en relación con el cursado del programa. En particular serán de su competencia las siguientes cuestiones:

– Orientar la elección de los seminarios optativos en función de la línea de investigación seguida en su proyecto.

– Avalar la solicitud del/ de la doctorando/a ante el Comité Académico para realizarlo o proponer el reconocimiento de cursos y/o seminarios no contemplados en el programa.

e) Evaluar el desarrollo de la investigación, informar sobre actividad  del/ de la doctorando/a a la comisión de seguimiento y avalar la presentación de los informes de avance.

f) Autorizar por nota escrita la presentación del proyecto y de la Tesis de Doctorado para su evaluación y defensa.

Artículo 32º: El/la director/a de tesis deberá poseer título de Doctor/a, ser o haber sido profesor/a en alguna Universidad Nacional o extranjera reconocida por autoridad competente, y acreditar antecedentes académicos y en investigación vinculados a los campos disciplinares del Doctorado. Si no cuenta con la titulación requerida, el Comité Académico evaluará si acredita méritos equivalentes.

Artículo 33º: Cuando el/la doctorando/a y el/la director/a no tuvieran el mismo lugar de residencia, se nombrará un/a codirector/a que deberá reunir las mismas condiciones que el/la director/a y ser profesor/a de la Universidad Nacional de Córdoba. Podrá postularse también un/a codirector/a cuando las características de la interdisciplinariedad del trabajo de investigación así lo requieran. 

Artículo 34º: El/la director/a de tesis y el/la codirector/a serán designados/as por el/la Decano/a de la Facultad de Artes, a propuesta elevada por el/la Director/a de la carrera con conformidad del Comité Académico. 

Comisiones de seguimiento de tesis

Artículo 35º: Se constituirán cuatro Comisiones de seguimiento de tesis, correspondientes a cada una de las orientaciones del Doctorado. Las Comisiones estarán compuestas por tres miembros, uno/a de los/as cuales será necesariamente el miembro que en el Comité Académico representa el área de conocimiento correspondiente a cada Departamento disciplinar de la Facultad de Artes. Los miembros restantes de cada comisión serán propuestos por el Comité Académico al/a la Decano/a de la Facultad para su designación. 

Artículo 36°: Los miembros de las Comisiones de seguimiento deberán ser o haber sido profesores/as concursados/as de una universidad nacional, preferentemente con título de posgrado y poseer antecedentes en investigación, producción académica y formación de recursos humanos específicos en relación con la orientación. 

Artículo 37°: Las Comisiones de seguimiento ejercen su función por tres años pudiendo ser sus integrantes designados por igual período, sin posibilidad de una tercera renovación consecutiva. Sus funciones son ad-honorem y como parte de su actividad académica.

Artículo 38°: Las Comisiones de seguimiento se reúnen dos veces al año como mínimo. Podrán ser citadas por el Director o por el Coordinador Académico del Doctorado cada vez que lo consideren pertinente, pudiendo además fijar por sí mismas sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 39°: Son funciones de la Comisión de seguimiento: 

a)  Recibir y evaluar los informes de avances de tesis. 

b) Acompañar y asesorar al/ a la doctorando/a, en conjunto con el director de la Tesis, en el cumplimiento del plan de trabajo. 

c) Citar a los/as directores de tesis cuando la situación lo amerite.

d) Elevar al Comité Académico, al menos, un informe anual sobre el desempeño de los/as tesistas.

e) Asesorar al/a la doctorando/a sobre situaciones imprevistas vinculadas al desarrollo de su proyecto.

f) Supervisar el cumplimiento de los requisitos académicos y formales de presentación de la Tesis.

De la presentación de la Tesis

Artículo 40°: Una vez concluida la elaboración de la Tesis, el/la doctorando/a deberá presentar por Mesa de Entradas de la Facultad de Artes, tres ejemplares en papel y una copia digital de la misma, acompañados de: a) nota del/de la director/a y del/la codirector/a de la Tesis autorizando la presentación; b) aval de la Comisión de seguimiento respectiva en el que se dé cuenta del cumplimiento de los requisitos académicos y formales para hacerlo; y c) nota dirigida al Director/a del Doctorado en Artes, solicitando la conformación del tribunal evaluador.

Del Tribunal de Tesis

Artículo 41°: Para la evaluación de la Tesis se conformará un Tribunal compuesto por tres miembros titulares: uno que no pertenezca al cuerpo académico de la carrera y uno, al menos, externo a la UNC. La participación de los/as integrantes del tribunal evaluador externos/as a la UNC podrá ser presencial o virtual de acuerdo a las posibilidades de movilidad que manifiesten. Ni el/la director/a de la Tesis, ni el/a co-director/a, si lo hubiere, podrá integrar el Jurado. Se designarán dos miembros suplentes, uno de ellos de otra universidad. Los miembros del tribunal serán designados por el Decano, a propuesta del Comité Académico y del/la Director/a del Doctorado. 

Artículo 42°: Podrán constituir el Tribunal Evaluador de tesis doctoral Profesores/as Titulares, Adjuntos/as, Asociados, Eméritos o Consultos de esta u otra universidad nacional que posean título de Doctor/a y antecedentes destacados en el área de especialidad de la carrera. En caso de no poseer título máximo deberán acreditar méritos equivalentes similares a los estipulados para los miembros del Comité Académico en el artículo 9°. 

Artículo 43°: Los miembros del Jurado podrán ser recusados según el procedimiento establecido por la Ordenanza de Concursos de la Universidad Nacional de Córdoba vigente al momento de efectuarse la notificación, en lo que sea aplicable sobre este tema.

De la actuación del Tribunal

Artículo 44°: Los/las integrantes del Tribunal deberán expedirse por escrito e individualmente dentro de los sesenta 60 días posteriores a la recepción de la Tesis, acerca de los méritos y debilidades del trabajo. El dictamen deberá consignar si la Tesis se considera:

Aceptada para su defensa oral y pública.

Aceptada con observaciones. En este caso, y por única vez, el/la doctorando/a deberá realizar las modificaciones señaladas por el Tribunal, en un plazo no mayor a 60 días, salvo que medie un pedido de prórroga debidamente fundamentado por el/la alumno/a y avalado por su director/a, el cual será considerado por el Comité Académico. Si la nueva presentación es aceptada por el Tribunal, se dará curso a la defensa oral. Si la segunda presentación continuará siendo observada o no se hubieran introducido las reformas indicadas, se aplicará lo dispuesto en el inciso c) de este artículo.

Rechazada. En este caso la Tesis se devolverá al/ a la doctorando/a para que la reformule de manera completa y realice una nueva presentación.

El fallo del tribunal será irrecurrible. El resultado de la evaluación se decide por mayoría simple de votos. La Secretaría de Posgrado notificará el resultado al doctorando/a, dentro de los 15 días hábiles posteriores a ser recibido.

Artículo 45°: Una vez aceptada la Tesis, el/la Director/a y el/la Coordinador/a Académico/a fijarán, en acuerdo con los miembros del tribunal, la fecha de defensa oral, que será comunicada al/ a la  doctorando/a con no menos de 15  días hábiles de anticipación.

Sobre la defensa de la Tesis

Artículo 46°: La defensa de la Tesis de Doctorado tendrá lugar en acto público presidido por la Secretaría de Posgrado durante el período lectivo del calendario académico.  Consistirá en una exposición, por parte del/de la doctorando/a, de una síntesis oral del trabajo realizado con referencia a los aspectos más destacados y a los resultados más importantes que haya obtenido; el/la doctorando/a deberá considerar asimismo los comentarios y señalamientos que los miembros del Tribunal hayan indicado en sus respectivos dictámenes previos. La duración de la exposición será de 30 minutos como mínimo y no podrá exceder los 45 minutos. A continuación, los miembros del Tribunal podrán formular las preguntas y observaciones consideren oportunas sobre la defensa efectuada, la investigación desarrollada o el texto escrito presentado, a las que el/la doctorando/a deberá contestar. Una vez concluida esta instancia, los/as integrantes del jurado se reúnen a deliberar y calificar la Tesis y su defensa oral. 

Artículo 47°: Los miembros del Tribunal calificarán individualmente la Tesis y su defensa oral; la calificación final resultará del promedio de las tres notas y no podrá ser inferior a 7 (siete), en una escala de 0 (cero) a 10 (diez), en la que 7 (siete) es  “Bueno”, 8 (ocho) “Muy Bueno”, 9 (nueve) “Distinguido” y 10 (diez) “Sobresaliente”, y de 0 (cero) a 6 (seis) es “Insuficiente”. En este último caso, cuando la Tesis no haya sido aprobada, se podrá realizar la presentación de un nuevo trabajo a partir de la admisión de un nuevo proyecto, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en este reglamento. El Tribunal labrará un acta con su dictamen fundado y la calificación adjudicada. Si lo juzga conveniente, podrá recomendar su publicación. Un ejemplar de la Tesis aprobada definitivamente se remitirá en versión impresa y en soporte digital a la Biblioteca de la Facultad de Artes.

VII. Consideraciones excepcionales

Artículo 48°: Todas las situaciones no previstas en este reglamento  y las interpretaciones que pudieran derivar de éste serán resueltas en primera instancia por el Comité Académico del Doctorado, luego por el Consejo Asesor de Posgrado de la Facultad de Artes y en última instancia por el HCD de la Facultad.